¿Dependiente o dominante?
Son muchas las relaciones entre dos personas en las que hay repartos de actividades o asuntos que conciernen a ambas, y, en las que, también, se reparte la sustantividad o la responsabilidad entre las dos.
Así, se establecen áreas diferenciadas en las que se reparte el gobierno de las mismas entre las dos personas que forman la relación.
Pueden darse múltiples formas de reparto, desde repartos muy simétricos en los que ambos miembros ejercen niveles similares de gobierno, del monto total de la actividad de ambos, hasta repartos muy asimétricos en los que un solo miembro acumula la determinación de todas las actividades que efectúen ambos miembros.
Hay formas de relación en las que, también, pueden entenderse dichas distribuciones de actividad en términos de las obligaciones que asuma cada miembro en el ejercicio de las tareas que conciernan a ambos.
En todo caso, hay que diferenciar el papel de agente de una actividad, del papel de sujeto que ordena la actividad. El que hace algo y aquel que determina qué, cómo o quién debe hacerlo.
No obstante, hay muchas formas de relación preestablecidas en las que los papeles de los miembros están predefinidos de antemano, como, por ejemplo, la relación entre un técnico y su ayudante, el médico y el enfermo, etc.
Ahora bien, con cierta frecuencia nos encontramos con escenas entre dos personas que consiste en que una de ellas ejerce la dirección, el mando, o el dominio, acerca de decisiones que involucran a ambas, mientras la otra adopta diversas actitudes posibles, de conformidad, rebeldía, protesta, obediencia, etc.
El hecho de ver que una lleva la voz cantante, mientras la otra actúa en función de la primera, parece ofrecer un dato inequívoco acerca de los correspondientes modos de ser, en términos de que una es dominante y la otra dependiente.
Si nos fijamos en las acciones observables, cabrían pocas dudas al respecto, ya que una, expresa decisiones o juicios acerca de lo que ambas deben hacer, mientras la otra permite que su propia conducta dependa del gobierno de la primera.
Ahora bien, dicha conexión tiene dos componentes necesarios que hay que examinar:
- La actitud de gobierno de las acciones de ambos componentes por parte de una de las dos personas.
- La actitud que conlleva una disposición favorable a obedecer por parte de la otra.
Una cuestión fundamental acerca de tales actitudes reside en si existían de forma previa a la ocurrencia de la relación que observamos, o si se forman dentro de la propia relación.
Si la primera persona opera de manera dominante de forma previa a dicha relación, o como una característica implícita en su propio modo de ser, es decir, si tiende a actuar de tal modo, en todas o la mayoría de las relaciones y no solo en la que observamos, entonces caben dos posibilidades acerca de la actitud de obediencia de la otra:
- Ella misma es una persona dependiente de forma previa a dicha relación y ha establecido dicha relación con una persona dominante porque cree que la necesita o le conviene para llevar a cabo su vida.
- La dependencia no es una característica esencial de dicha persona sino que actúa de tal modo para acomodarse al dominio de la primera y no entrar en colisión con ella.
Ahora bien, si dicha persona es estructuralmente dependiente, la relación observada puede funcionar de tal modo por dos razones distintas:
- Porque la primera persona es esencialmente dominante y ha establecido dicha relación con una persona que es esencialmente dependiente.
- Porque, no siendo una persona dominante, ha accedido a funcionar como tal para resolver la dificultad planteada por la dependencia estructural de la segunda.
En este último caso, en el que una persona no dominante se ve obligada a funcionar como si lo fuera, debido a que la otra persona presenta una actitud dependiente, por la que se niega a adoptar una actitud proactiva por sí misma, ¿acaso no sería la primera de ellas la que estaría dependiendo de la actitud de la persona estructuralmente dependiente?
En tal caso, lo que verdaderamente subyace a las apariencias observadas es lo contrario de lo que parece. La persona que ofrece una apariencia dependiente, obliga a la persona con apariencia dominante, a que asuma el papel de efectuar la toma de decisiones en áreas comunes o que la afectan a ella.
Al contrario de lo que ocurre con personas, a las que resulta imposible funcionar de forma autónoma, ya sea por condiciones anómalas físicas o psicológicas, que necesitan que otros tomen decisiones para suplir la privación que padecen, aquellas personas que optan por subyugar sus acciones a lo que otro u otros decidan, manifiestan actitudes con finalidades que requieren ser investigadas.
Entre los distintos fines que pueden perseguir, quienes adoptan una actitud de sumisión, obligando a que otra persona ejerza una cierta heteronomía sobre ellos, es frecuente encontrar objetivos relacionados con la responsabilidad.
La delegación de la responsabilidad de las propias acciones, efectuada por cualquier persona que disponga de las facultades necesarias para no tener que hacerlo, no se suele considerar como una responsabilidad de quien efectúa tal delegación, cuando lo cierto es que es responsable de delegar dicha responsabilidad en la otra persona.
Igual ocurre cuando, una vez que una persona ha efectuada una acción condenable, imputa a otra la responsabilidad de haberla efectuado («No es culpa mía porque fue idea suya»).
Tanta responsabilidad hay, en regirse uno mismo por sus propias ideas o creencias, como en optar por regirse por ideas o creencias ajenas, ya que, al hacer esto, asume como propias dichas ideas.
Tampoco tiene validez esa forma de imputación cuando se pide consejo a alguien acerca de algún dilema, se sigue el consejo recibido, y, una vez que las cosas no han salido de forma favorable, se culpa de tal hecho a quien lo ofreció.
Por otro lado, se da el caso de personas que operan mediante seducción invitando a un sujeto a que opere sustantivamente sobre ellas, una vez engañado en el sentido de que necesitan protección.
Se trata de personas que ofrecen una falsa apariencia de humildad e incompetencia, dentro de una actitud de seducción hacia el potencial sujeto, al que le envían una identidad benignada: «Tú, que sabes mucho más que yo, que eres muy inteligente, etc., dime qué debo hacer ante …».
Especialmente en estos casos, la primera persona, que seduce a la otra, hace creer a ésta que es sujeto, no solo de sus propias acciones, sino además, de las de ella, cuando lo cierto es que la persona que ha logrado seducir a su objetivo operará como el auténtico sujeto de cuantas acciones ocurran dentro de dicha relación.
En definitiva, el tema del gobierno de las acciones de dos personas, que participan en una relación, puede llegar a presentar una elevada complejidad, debido a que la misma puede consistir en un único sistema formado por los dos subsistemas personales, o, bien por dos sistemas diferentes, cuya interacción esté determinada por distintas finalidades.
Por lo tanto, la adopción de un criterio que facilite el análisis de la sujeción de las diferentes acciones, será solo un principio que sirva de hipótesis para su investigación.
Tal hipótesis puede consistir en partir del axioma de que, cada acción que ocurra dentro de dicha relación es propia de la persona que materialmente la efectúe, es decir, que cada una de las personas es responsable de sus propios actos.
Una cuestión es, si dicha responsabilidad, es extensible al hecho de que una se deje engañar, seducir o manipular por la otra, o si es esta última, la responsable de producir tales efectos en aquella.
Además, condiciones como la edad, los estados anómalos de incompetencia funcional, o las dependencias físicas, entre otras, son lo suficientemente importantes como para que las correspondientes responsabilidades merezcan un análisis pormenorizado.